Caso 04-01, Humberto Ponce Alberti / diario El Comercio

Solicitud de rectificación

Lima, 26 de Febrero del 2001

Sra.
Cecilia Blondet Morales
Presidenta del Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Punta Negra 572, Magdalena
Lima
Presente

De mi consideración:

HUMBERTO PONCE ALBERTI, con L.E. N° 07853241, domiciliado en Larco 761, 2do Piso, Of. N° 1, Abogado con Reg. C.A.L. N° 4108 y Notario de Lima con Colegiatura N° 124, recurro ante el Tribunal de su digna Presidencia, para requerir al diario «El Comercio» publique la rectificación adjunta (Anexo 5).

El 7 de este mes, «El Comercio» informó: «Es extraño que el notario Humberto Ponce Alberti precise en el documento que Vargas Machuca estaba facultada para actuar en nombre de Larga Vista según la partida 11137485 de registros públicos, cuando no es así.» (Adjunto copia reducida y detalle: Anexos 1 y 2).

El mismo día presenté carta notarial rectificatoria, con recepción de Trámite Documentaría de «El Comercio», que no se publicó. Acredité, con copia certificada de la partida 11137485, que la publicación no era verdadera. (Adjunto copia de la carta y copia certificada de la partida: Anexos 3 y 4).

Para facilitar la publicación de la rectificación, el 13 de este mes entregué una segunda versión de la misma que sustituyó a la anterior, al Gerente Legal de ”El Comercio», Dr. Miguel Angel Salmón Jacobs, con recepción de esa Gerencia. Dicha carta tampoco se publicó, pese a las gestiones que hasta hoy realicé ante el Dr. Salmón. En la carta aclaré que la publicación confundió la fecha original de la minuta, con la fecha de la escritura de la que dí fé con toda legalidad. (Adjunto copia de la carta: Anexo 5).

De la publicación y las cartas, a las que me remito, se evidencia que la información que me alude no se ajusta a la verdad y afecta mi honor como persona y como notario. Por ello, procede la publicación de la segunda rectificación.

Atentamente,

HUMBERTO PONCE ALBERTI
Larco 761, Miraflores
Telf:. 2418999
Fax: 2419205
E-mail: [email protected]

(Ver documento original)


Respuesta del medio

GL- 027-2001

Lima, 15 de marzo del 2001

Señores
Consejo de la Prensa Peruana
Punta Negra 572
Magdalena.-

Atención:            Sra. Kela León -Secretaria Ejecutiva

De nuestra consideración:

Acusamos recibo del traslado de la solicitud de rectificación presentada por el Dr. Humberto Ponce Alberti relacionada con una publicación de nuestro diario el 07 de febrero del presente año.

Al respecto les informamos que lo consignado por nuestra periodista Srta. Julia María Urrunaga, en su artículo periodístico[1], es una realidad que fluye de la Partida Registral N° 11137458 que presenta el mismo Dr. Ponce, esto es que a la fecha de la realización del acto jurídico, 20 de julio del 2000, el Gerente General de la empresa Alta Vista S.A.C. era el Sr. Mario Arbulu Seminario y no la Sra. Vicky Zoraida Vargas Machuca Marroquín, por lo tanto la citada compra venta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 o del Código Civil, es ineficaz ya que fue celebrada por persona que no tenia la representación que se atribuye. En todo caso debió ser materia de ratificación por parte del Directorio de Larga Vista S.A.C.

Creemos que es deber y responsabilidad de los Notarios el velar por la legalidad de los actos jurídicos que se formalizan ante su despacho notarial, y en este caso el Dr. Humberto Ponce Alberti no advirtió que a la fecha de celebración de la compra venta, la Sra. Vicky Zoraida Vargas Machuca Marroquín no era gerente general de Alta Vista S.A.C. y por lo tanto no contaba con la representación que se atribuía.

Atentamente,

MIGUEL ANGEL SALMON JACOBS
Gerente Legal

cc. Sr. Alejandro Miró Quesada Garland
Srta. Julia María Urrunaga

[1] «Llama la atención que quien firma la venta como gerente de Larga Vista S.A. C. el 20 de julio pasado, Vicky Zoraida Vargas Machuca Marroquín, recién asume el cargo a partir de la Junta General de Accionistas del 18 de setiembre del 2000. Antes de esa fecha el único autorizado según Registros Públicos era Mario Arbulu.
Es extraño que el notario Humberto Ponce Alberti precise en el documento que Vargas Machuca estaba facultada para actuar en nombre de Larga Vista según la partida 11137458 de Registros Públicos, cuando no es así.»

(Ver documento original)


Resolución

CONSEJO DE LA PRENSA  PERUANA
RESOLUCIÓN N° 001-2001/TE
Tribunal de Ética

Lima, 30 de marzo de 2001

Vista la queja planteada por don Humberto Ponce Alberti contra el diario »El Comercio» por no haber publicado la carta de fecha 13 de febrero de 2001 mediante la cual el recurrente rectifica una afirmación hecha por el citado diario,

el día 7 de  dicho mes el artículo titulado: «Hijo de Villanueva pagó 167 mil dólares en efectivo por casa de playa»;

CONSIDERANDO:

Que en la página A8 del diario El Comercio, 7 de febrero de 2001, en un artículo firmado por doña Julia María Urrunaga de la Unidad de Investigación de dicho diario, al dar cuenta de un contrato de compra-venta de un inmueble ubicado en la urbanización Las Lagunas de Puerto Viejo, que origina dicho artículo, se afirma: «Es extraño que el Notario Humberto Ponce Alberti precise en el documento que Vargas Machuca estaba facultada para actuar en nombre de Larga Vista según la partida 11137458 de registro públicos, cuando no es así»;

Que con fechas 7 y 13 de febrero de 2001 don Humberto Ponce Alberti solicitó se rectifique la información por no ajustarse a la verdad y afectar su honor como persona y como notario;

Que el 26 de febrero, al no haberse publicado la rectificación no obstante el tiempo transcurrido, se presentó la presente queja de la que se corrió traslado al director del diario El Comercio;

Que el Gerente Legal  de la Empresa Editora El Comercio S.A. mediante carta recibida el 19 de marzo de 2001, indica al Tribunal de Ética lo consignado por la periodista en el artículo es una realidad que fluye de la partida registral, que presenta el mismo doctor Ponce;

Que no corresponde al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa resolver si el juicio de la periodista es correcto o por el contrario, como afirma el quejoso, la información dada es nulo de una confusión de la periodista entre  la minuta que suscribieron las partes y la escritura, que extendió como notario;

Que habiéndose hecho una publicación en la que se emite un juicio sobre la actuación del recurrente como notario, este tiene derecho a solicitar que se rectifique la información y que se publique la carta que con  tal fin dirigió al diario;

Que el hecho que el diario estime que su información y juicio emitido, en relación con la actuación como notario del doctor Ponce, se ajusta a la verdad y que no tiene nada que rectificar, no justifica que se haya omitido publicar la carta enviada por el recurrente ni impide que, una vez publicada la carta rectificatoria, el diario haga las aclaraciones o precisiones que, según su punto de vista, sean pertinentes;

Estando a lo acordado por unanimidad

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar fundada la queja y disponer que el diario El Comercio proceda a publicar la carta remitida por don Humberto Ponce Alberti el día 13 de febrero de 2001, que sustituye a la de fecha 7 de ese mismo mes.

Artículo 2°: La publicación de la carta rectificatoria no impide que el diario El Comercio, posteriormente, haga las aclaraciones o precisiones que estime convenientes en relación con dicha carta y lo afirmado en el artículo publicado por la periodista Julia María Urrunaga el día 7 de febrero de 2001, bajo el título: «Hijo de Villanueva pagó 167 mil dólares en efectivo por casa de playa».

Regístrese y comuníquese

Cecilia Blondet Montero
Presidenta

Mario Pasco Cosmópolis
Vicepresidente

Alberto Cazorla Talleri
Consejero

Alfonso de los Heros P-A
Consejero

Armando Zolezzi Möller
Consejero

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)


Solicitud de reconsideración

Señores Miembros del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana:

Empresa Editora el Comercio S.A., titular del RUC No 20143229816, domiciliada en Jr. Antonio Miró Quesada N° 300, Lima, debidamente representada por su Gerente Legal Dr. Miguel Ángel Salmón Jacobs, a usted atentamente decimos:

Que solicitamos se reconsidere la Resolución No 001-2001/TE emitida por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana el 30 de marzo del 2001, la cual resuelve declarar fundada la queja interpuesta por el Notario Público Dr. Humberto Ponce Alberti, disponiendo que el diario «El Comercio» publique la carta «rectificatoria» remitida por el citado doctor el 13 de febrero del año 2001.

Nos basamos para ello en tres razones, dos de ellas profundizan en temas que van inclusive más allá de lf1 propia obligatoriedad de rectificar, atentando, inclusive, contra la estructura misma de los principios doctrinarios que norman el derecho de rectificación:

PRIMERO.- En el sexto párrafo de los considerandos de la Resolución 001-2001 se señala expresamente que:

«Habiéndose hecho una publicación en la que se emite un juicio sobre la actuación del recurrente como notario, este tiene derecho a solicitar que se rectifique la información…»

Es decir, el mismo Tribunal, al reconocer «que se emite un juicio», deja muy en claro el carácter de opinión que tiene la frase publicada por El Comercio. Recordemos que esta dice:

Es extraño que el notario Humberto Ponce Alberti precise en el documento que Vargas Machuca estaba facultada para actuar en nombre de Larga Vista según la partida 11137 458 de registros públicos, cuando no es así

Así las cosas, el precedente al que nos obliga el Tribunal de Ética es nefasto. Y es que, de acuerdo con la doctrina internacionalmente aplicada para temas de libertad de prensa, nos encontramos entonces no ante un caso de rectificación (corrección de hechos equivocadamente consignados) sino de réplica (corrección de opiniones). Y, como veremos, la diferencia entre ellas es abismal.

De sancionar el Tribunal de Ética el precedente de publicar réplicas, no sólo El Comercio, sino todos los medios de información que voluntariamente hemos aceptado su jurisdicción, estaríamos frente a la obligación de tener que publicar, ante la sola solicitud, todos los puntos de vista que difieran con la opinión del medio. Dentro de estas posibilidades estarían por supuesto incluidas las que provengan de todo sinvergüenza, corrupto y delincuente sobre quien se publique denuncias verídicas. O también la de aquellos que, equivocadamente, se sientan inexactamente consignados en las informaciones; como aparentemente es el caso del doctor Ponce Alberti.

Es justamente por ello que la Constitución cuida en extremo el derecho de opinión. Ello se recoge en el inciso 3) del artículo 2° que prohíbe puntualmente el delito de opinión. Asimismo, este principio lo recoge el artículo 6° de la Ley No 26775 modificada por la Ley N° 26847 que establece que:

«La rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.

Se confirma pues que se rectifican hechos pero no se replican opiniones.

Para mayor fundamentación adjuntamos aquellos párrafos concernientes al tema y que forman parte de nuestro Libro de Estilo.

SEGUNDO: Por lo anterior, nos preocupa también aquella otra aseveración del párrafo quinto:

«Que no corresponde al Tribunal de Ética resolver si el juicio de la periodista es correcto… «

Si partimos de la premisa que la rectificación procede exclusivamente cuando la información consigna hechos inexactos, mal entonces el Tribunal podrá eximirse de determinar si el hecho consignado es o no exacto.

TERCERO: Aparte de los argumentos doctrinarios arriba tratados, queremos insistir en el tema de fondo de la rectificación planteada. Y es que tenemos la convicción de que la opinión vertida tampoco se basa sobre hecho inexactos.

Para concluir en ello es necesario hacerse la siguiente pregunta sobre el meollo del tema en cuestión: ¿Estaba Vicky Zoraida Vargas Machuca facultada para vender cuando vendió.?. De los hechos se desprende claramente que no estaba facultada. Lo estuvo después. Por ello, como consigna fa información, resulta naturalmente extraño que el notario halla consignado lo contrario en la escritura pública. Ojo, la información no dice que en la actuación del notario haya existido ilegalidad o inclusive irregularidad, solo que la situación es … extraña. Y ello no debe sorprender a nadie pues se sustenta sobre un hecho exacto: Vichy Zoraida Vargas Machuca no estaba autorizada para vender cuando vendió.

POR LO EXPUESTO:

A ustedes señores miembros del Tribunal de Ética, solicitamos reconsideren la Resolución anterior tanto en sus enunciados doctrinarios como «en el tema de fondo, la rectificación.

OTROSI DECIMOS: Que adjuntamos:

  1. copia del artículo publicado en el diario «El Comercio» el 07 de febrero del 2001, materia de la queja.
  2. copia fostostática de las cláusulas del Libro de Estilo de El Comercio en los que se tratan los casos en que procede la rectificación así como la prohibición de publicar réplicas.

OTROSI ADELANTAMOS: Que si el Tribunal llegase a la convicción que El Comercio publicó un hecho inexacto y así lo consigna en su resolución acataremos de inmediato la obligación de publicar la rectificación.

Lima 08 de junio del 2001

MIGUEL ANGEL SALMÓN JACOBS
Gerente Legal

cc.     Sr. Alejandro Miró Quesada Cisneros
Srta. Julia María Urrunaga

(Ver documento original)