Caso 14-06, Presidente, Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM), Humberto Hernández Schulz / diario Correo

Queja

Lima, 03 de Julio del 2006

Señor Doctor
LUIS PEIRANO FALCONI
Presidente Tribunal de Etica del
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Angeles N° 211
MIRAFLORES

Presente.-

REF: Publicación Diario «Correo» de fecha: 20.06.2006 – página 19

Tengo el agrado de dirigirme a usted, solicitando admita, evalúe y oportunamente se pronuncie por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones como periodistas del Director del Diario «Correo» Aldo Mariategui y del periodista Pablo Javier Gómez Debarbieri, quienes asumen responsabilidad solidaria por la emisión de la nota periodística efectuada en el diario «Correo», página 19, edición de fecha 20.06.2006; pasando a exponer los fundamentos de hecho y derecho, en los que sustento mi petitorio:

A) FUNDAMENTO DE HECHO:
La publicación en mención suscrita por el periodista Pablo Javier Gómez Debarbierí, con el título sumamente tendencioso, inexacto, calumniosos y difamatorio: «La Beneficencia pierde como en la guerra», mostrando una foto de parte del coso de la Plaza de Acho con la anotación remarcada en la parte inferior: «Malos presagios, tal como se ha manejado la adjudicación, Acho no podrá prosperar»; así como dos recuadros resaltados con las leyendas siguientes:
– «Lo dijo: y como causante directo el irresponsable e incompetente
presidente de la SBL Humberto Hernández Schulz, junto a sus ejecutivos, típicos burócratas de quinta categoría».
– «Lo de siempre. Una asociación entre partes que no se tragan siquiera y manejada a la distancia por dos de ellos, está destinada a explotar en breve…»
La citada Nota periodística revela, que su autor no ha realizado investigación alguna, no cuenta con información documentada y probatoria sobre la Convocatoria de Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, efectuada por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.
El Comité de Gestión Patrimonial en uso de sus funciones ha llevado a cabo el proceso de convocatoria en mención, adjudicando en arrendamiento la Plaza de Toros de Acho al beneficiario que ha ofertado el 8% del bruto por venta de boletos de ingreso (taquilla), lo que implica la realización de un pago mínimo de US$ 110,000.00 dólares .americanos, en el primer año, con incrementos de US$ 5,000.00 dólares americanos anuales, de conformidad con los Términos de Referencia del Arrendamiento, asegurando a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana contar con una renta fija establecida; constituyendo prueba fehaciente de que dicha Convocatoria NO HA IRROGADO PERJUICIO ECONOMICO.

A) FUNDAMENTO DE DERECHO: El Decreto Supremo N° 154-2001-EF – Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes del Estado y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos N° 107-
2003-EF y N° 042-2006-EF, disponen que el Comité de Gestión Patrimonial
constituye órgano colegiado, autónomo, con funciones, entre otras, de administración y disposición de los bienes inmuebles de la SBLM; consecuentemente no hubo ingerencia por parte de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y del Presidente de la SBLM en el Proceso de Convocatoria para el Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho.

B) FUNDAMENTO DE HECHO: El contenido irresponsable de la nota periodística, falto de veracidad y difamatorio, ha dado lugar al desmedro en la imagen de esta institución, funcionarios y personal en general; sin tener en cuenta que la población compuesta por niños, madres adolescentes y ancianos en estado de necesidad, que constituyen el objeto de atención social por parte de la SBLM; para lo cual obtiene recursos a través del arrendamiento de sus unidades prediales, cesión en uso de nichos, servicios funerarios, donaciones, legados.

B) FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se ha violado el Derecho Constitucional al honor, buena reputación e imagen propia previsto en la Constitución Política del Perú, artículo 2do., numeral 7, con la consiguiente comisión del delito de falsedad previsto en el Código Penal, artículo 411 del Código Penal y agravado por el incumplimiento de deberes y obligaciones de todo periodista, conforme lo previsto en el Código de Ética Periodística aprobado por el XXII Congreso Nacional de Periodistas del Perú, artículos 9°, literales b, d, g, i, j; estableciendo la obligación del periodista a la verdad, moral, la no calificación a priori, el valor noticia que constituye un bien público, más que un factor de orden y la responsabilidad compartida entre periodista, editor, empresa cuando se conculcan derechos.
La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en calidad de propietaria de la Plaza de Toros Acho, ubicada en el Distrito del Rímac y acorde a las disposiciones legales previstas en el Decreto Legislativo N° 356, Conforme a la
Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contrataría General de la República, la SBLM está sujeta al control gubernamental (la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de gestión), consecuentemente el Proceso de Adjudicación en Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, está sujeto a dicho control.

Atentamente,

Humberto Hernandez Schulz
Presidente Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 18 de Julio del 2006

Señores,
Tribunal de Ética
Presente.-
Kela León
Secretaria Ejecutiva

De mi consideración:
Mediante la presente hago llegar mi saludo y a la vez envío la respuesta de mi articulista Sr.
Pablo Gómez Debarbieri, respondiendo a la queja del Sr. Humberto Hernández Schulz.
Al respecto expongo que:
1) El articulista tiene plena libertad para expresar su opinión en el diario, la cual yo respeto.
2) En los artículos que se vienen publicando del Sr. Gómez Debarbieri ( quien es nuestro comentarista taurino), no se ha faltado el respeto a nadie, de hecho no existe delito alguno por opinión.
3) Se adjunta a la presente, respuesta de mí articulista debidamente documentada y sustentada, la cual se explica por sí sola.
Agradezco la atención brindada a la presente.

Aldo Mariátegui Bosse
Director Diario Correo

(Ver documento original)


Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 07-TE/2006

Lima, 21 de agosto de 2006

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

VISTA:

La queja de fecha 06 de julio de 2006, interpuesta por don Humberto Hernández Schulz, Presidente de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM), contra el Director del diario Correo y el periodista Pablo Javier Gómez Debarbieri (Caso 14-06), por el titular y contenido de una nota periodística publicada en la página 19 del diario en mención, el 20 de junio de 2008. Así como el descargo preservado por el diario Correo sobre la referida queja para efectos de realizar sus respectivos descargos, presentado el día 18 de julio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, en la queje interpuesta por don Humberto Hernández Schulz, Presidente de la SBLM, califica ce tendencioso, inexacto, calumnioso y difamatorio el título de la mencionada publicación periodística: “Beneficencia pierde como en la guerra”, y asimismo menciona que el periodista no investigó ni obtuvo ningún medio probatorio para cuestionar la Convocatoria de Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho realizada por el Comité de Gestión Patrimonial, el cual es un órgano colegiado autónomo que impide cualquier injerencia de la Ministra de la Mujer y del Presidente de la SBLM, y que por lo tanto se ha lesionado el derecho al honor, buena reputación, imagen propia (Articulo 2.7 Constitución Política del Perú); del mismo modo, se ha incurrido en Delito de Falsedad tipificado en el artículo 411 del Código Penal, y finalmente se ha incumplido con los deberes y obligaciones del periodista, en tanto que se incurre en falta de veracidad y moral, en una calificación a priori, en responsabilidad solidaria del periodista -editor- empresa quienes vulneran derechos, y no se ha observado el valor de la noticia como bien público.

Que, en les descargos presentados por el diario Correo, el periodista indica que la SBLM ha sufrido un grave perjuicio económico en los últimos años debido a la mala gestión de los funcionarios que la presiden, resultando incompetentes e irresponsables en cuanto a la labor realizada en el proceso de Adjudicación de la Plaza de Toros de Acho, debido a sus injerencias en la elaboración de las Bases de Licitación -a pesar de la existencia del Comité de Gestión Patrimonial-, a la demora en el mencionado proceso, al otorgamiento de la buena pro a un grupo de empresarios -quienes tienen intereses contrapuestos y a la falta de obtención de mayores ganancias con dicha adjudicación. Todo ello es sustentado per medios probatorios anexados en sus descargos.

Que, en el contenido de la nota, el periodista ejerce su derecho de opinión y libertad de expresión con respecto a hechos comprobados mediante sus descargos.

Que, este Tribunal advierte del análisis de la publicación cuestionada, que se ha realizado una investigación periodística fundada en documentación existente, tal como se demuestra en los descargos respectivos presentados por el periodista del diario Correo.

Que, en el artículo, sin embargo, no se distingue 13 «información” de la “opinión”.

Que, respecto a las opiniones del diario Correo que podrían ser consideradas contrarias al derecho a la buena reputación, imagen e incluso configurar presuntos delitos, el Tribunal de Ética carece de competencia para ese efecto, siendo los tribunales ordinarios los competentes para emitir un pronunciamiento al respecto.

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

1.  Declarar infundada la presente queja debido a que se trata de un caso de ejercicio de la libertad de opinión y lo corresponde al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana resolver les conflictos que se deriven de dicho ejercicio.

2. Declarar que las presuntas infracciones penales o de infracción de derechos constitucionales son de exclusiva competencia de las instancias jurisdiccionales reconocidas en el ordenamiento jurídico peruano, por lo cual no compete al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana resolver dichos casos.

3.  Recomendar a los directores, editores de los medios de comunicación y periodistas en general, hacer explícita la diferencia entre textos informativos y textos de opinión para evitar una ambigüedad que genere interpretaciones confusas a fin de que el ejercicio de opinar se lleve a cabo con el rigor periodístico propio de un periodismo transparente y profesional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS PEIRANO FALCONÍ                                         ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA
        PRESIDENTE                                                                              VICEPRESIDENTE

ALBERTO CAZORLA TALLERI                                   MARCIAL ANTONIO RUBIO CORREA
                   VOCAL                                                                                      VOCAL

TERESA QUIROZ VELASCO                                           ÚRSULA FREUNDT-THURNE
                 VOCAL                                                                                 VOCAL

                                           DIEGO GARCÍA SAYÁN
                                                          VOCAL

(Ver documento original)