- Las Ediciones Digitales: los medios deben aplicar las mismas reglas de rigurosidad que sus ediciones escritas o audiovisuales. Ver más
– Los medios de comunicación en su versión digital deben aplicar reglas que eviten la publicación de afirmaciones injuriosas.
Resolución N° 006-TE/2010 - Interés público
– Los medios de comunicación tienen el derecho de informar sobre temas de interés público, sobre todo si se refiere a fondos públicos.
Resolución Nº 006-TE/2010 Ver más
– Los medios de comunicación deben ejercer su actividad respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas, particularmente los relacionados con el honor, la buena reputación y la intimidad. En caso de conflictos entre los derechos mencionados y los relativos a la libertad de expresión e información, y considerando que el contenido de las comunicaciones privadas no debe ser revelado, salvo en casos en los que se trate de materias de interés público, corresponderá a los directores y editores de cada medio de comunicación, realizar en cada caso una prudente ponderación de los derechos en conflicto.